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Mostrando entradas de noviembre, 2017

¿QUÉ ES EL EMBARGO?

Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: ·          Patrimonio de Familia; ·          Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; ·          Menaje de Cocina; ·          Instrumentos para el arte, oficio o profesión; ·          Maquinaría para el uso agrícola; ·          Derechos de uso y habitación; ·          Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.

¿QUÉ ES EL DIVORCIO?

Es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. La disolución del vínculo matrimonial se debe llevar a cabo ante el Juez de lo Familiar si se decide demandar el Divorcio Incausado y/o Voluntario, el divorcio Administrativo se tramitará ante el Oficial del Registro Civil.

DEPENDENCIA ECONÓMICA

Cuando se habla de Dependencia Económica , se alude al sustento financiero que estaba a cargo de una persona determinada hacía alguien de su familia o anexos económicos y que era el apoyo necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quienes dependían de él.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS.

El  RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS  atiende a la necesidad de los hijos menores, de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien ésta les sea condicionada. En ambos casos se tiene que demandar el RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS , a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico.