El RÉGIMEN
DE VISITAS Y CONVIVENCIAS atiende a la necesidad de los
hijos menores, de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo
el derecho de los padres a convivir con ellos. En el supuesto de que a uno de
los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien ésta
les sea condicionada. En ambos casos se tiene que demandar el RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS,
a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos
progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran
con su desarrollo académico.
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