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RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS.




El RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS atiende a la necesidad de los hijos menores, de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien ésta les sea condicionada. En ambos casos se tiene que demandar el RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico.

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