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DEPENDENCIA ECONÓMICA



Cuando se habla de Dependencia Económica, se alude al sustento financiero que estaba a cargo de una persona determinada hacía alguien de su familia o anexos económicos y que era el apoyo necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quienes dependían de él.

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Es el juicio que se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades establecidas por la ley.

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

Es aquella que se lleva a Juicio cuando el de Cujus: · No Otorgo Testamento, O El Que Se Otorgó Ha Sido Declarado Inexistente O Nulo. · El Testador No Dispuso De Todos Sus Bienes En Su Testamento.

¿QUÉ ES EL EMBARGO?

Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: ·          Patrimonio de Familia; ·          Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; ·          Menaje de Cocina; ·          Instrumentos para el arte, oficio o profesión; ·          Maquinaría para el uso agrícola; ·          Derechos de uso y habitación; ·          Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.