Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: · Patrimonio de Familia; · Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; · Menaje de Cocina; · Instrumentos para el arte, oficio o profesión; · Maquinaría para el uso agrícola; · Derechos de uso y habitación; · Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.
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