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¿QUÉ ES EL EMBARGO?


Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación.
No serán susceptibles de embargo:
·         Patrimonio de Familia;
·         Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos;
·         Menaje de Cocina;
·         Instrumentos para el arte, oficio o profesión;
·         Maquinaría para el uso agrícola;
·         Derechos de uso y habitación;
·         Renta Vitalicia;
Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es el juicio testamentario que se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades establecidas por la ley.

JUICIOS FAMILIARES

Las controversias de derecho familiar, se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el Juez de lo Familiar para actuar de oficio, especialmente tratándose de: ·          Menores De Edad; ·          Discapacitados; ·          Materia De Alimentos; ·          Guarda y Custodia; ·          Patria Potestad; y ·          Cuestiones Relacionadas Con Violencia Familiar. El Juez decretará las medidas cautelares tendentes a preservar la familia garantizar la protección de sus miembros.