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Conflictos Laborales

Tienes derecho a demandar dos rubros básicos, que son el pago de:
1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.
2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.

También tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de:
3. Aguinaldo.
4. Vacaciones y prima vacacional.
5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún.
Pero en caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:
6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo).
9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

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¿QUÉ ES EL EMBARGO?

Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: ·          Patrimonio de Familia; ·          Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; ·          Menaje de Cocina; ·          Instrumentos para el arte, oficio o profesión; ·          Maquinaría para el uso agrícola; ·          Derechos de uso y habitación; ·          Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.