Es
la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de
propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una
obligación.
No serán susceptibles de embargo:
·
Patrimonio de Familia;
·
Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos;
·
Menaje de Cocina;
·
Instrumentos para el arte, oficio o
profesión;
·
Maquinaría para el uso agrícola;
·
Derechos de uso y habitación;
·
Renta Vitalicia;
Sueldos y salarios de los
trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.
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