La
pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias
personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de
dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a
exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que
tiene el deber legal y moral de prestarlos.
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