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Compra Venta





Es un Contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado VENDEDOR, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado COMPRADOR, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. Se crea una relación bilateral, en virtud de que nacen derechos y obligaciones recíprocas para las partes.

La Compraventa De Bienes Muebles (aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro), no requieren de ninguna formalidad para su celebración.

Sin embargo, cuando se realiza la Compraventa sobre Bienes Inmuebles (aquellos que no pueden ser trasladados a otro lado, ya que se encuentran fijos en un lugar), cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, podrá otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.

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¿QUÉ ES EL EMBARGO?

Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: ·          Patrimonio de Familia; ·          Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; ·          Menaje de Cocina; ·          Instrumentos para el arte, oficio o profesión; ·          Maquinaría para el uso agrícola; ·          Derechos de uso y habitación; ·          Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.