La pensión de alimentos puede
definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la
subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una
acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y
recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el
deber legal y moral de prestarlos.
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