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Divorcio



TIPOS DE DIVORCIO
· INCAUSADO. - Es Incausado cuando cualquiera de los Cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva.
· VOLUNTARIO. – Cuando se solicita de común acuerdo entre las partes y es su deseo de No querer continuar con el Matrimonio.
· ADMINISTRATIVO. – Para que se pueda dar este divorcio, la Ley contempla que ambos Cónyuges deben ser mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o si los hay, estos deben ser mayores de edad, debiendo llegar a un acuerdo para la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de que hubiera bienes adquiridos durante el matrimonio. Se deberá acudir ante el Oficial del Registro Civil del lugar del último domicilio conyugal, quien comprobará que son casados, mayores de edad y que manifiesten su deseo de divorciarse.

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¿QUÉ ES EL EMBARGO?

Es la afectación decretada por un Juez sobre un bien o conjuntos de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación. No serán susceptibles de embargo: ·          Patrimonio de Familia; ·          Muebles del deudor, cónyuge o sus hijos; ·          Menaje de Cocina; ·          Instrumentos para el arte, oficio o profesión; ·          Maquinaría para el uso agrícola; ·          Derechos de uso y habitación; ·          Renta Vitalicia; Sueldos y salarios de los trabajadores, siempre que no se traten de deudas alimenticias.