Las
controversias de derecho familiar, se consideran de orden público por
constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el Juez
de lo Familiar para actuar de oficio, especialmente tratándose de:
·
Menores De Edad;
·
Discapacitados;
·
Materia De Alimentos;
·
Guarda y Custodia;
·
Patria Potestad; y
·
Cuestiones Relacionadas Con Violencia
Familiar.
El Juez decretará las
medidas cautelares tendentes a preservar la familia garantizar la protección de
sus miembros.
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