Las controversias de derecho familiar, se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el Juez de lo Familiar para actuar de oficio, especialmente tratándose de: · Menores De Edad; · Discapacitados; · Materia De Alimentos; · Guarda y Custodia; · Patria Potestad; y · Cuestiones Relacionadas Con Violencia Familiar. El Juez decretará las medidas cautelares tendentes a preservar la familia garantizar la protección de sus miembros.
Comentarios
Publicar un comentario